III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente realiza una exposición de los defectos y agravios contemplados dentro de la Sentencia apelada, que hubieran lesionado el derecho al debido proceso, previsto en el art. 117 núm. I de la Constitución Política del Estado (CPE), como también la garantía al debido proceso consagrada por el art. 115 núm. II y el principio establecido en el art. 180-I ambos de la CPE; asimismo, denuncia que en apelación argumentó los defectos establecidos en el art. 370 núm. 5 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para luego sostener que el Auto de Vista impugnado carece de una fundamentación probatoria, intelectiva y fáctica, toda vez que no realizó una correcta aplicación de las reglas de la sana crítica, constituyendo en defectos de acuerdo al art. 169 núm. 3 del CPP, vulnerando derechos y garantías constitucionales establecidas en los arts. 60 y 61-I de la CPE. Dentro del mismo marco invoca el art. 410-II de la CPE manifestando que se debió ejercer el control de convencionalidad con la Convención Americana de Derechos Humanos, por lo que concluye en su análisis en el presente recurso casacional, que la Sentencia es incongruente, contradictoria y arbitraria en la fundamentación probatoria y defectos contemplados en el art. 163 núm. 3 del CPP, invocando en calidad de precedentes contradictorios con el Auto de Vista impugnado los Autos Supremos 825/2017-RRC de 30 de octubre y 362/2020-RRC de 28 de julio de 2020.
