III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Previa relación de antecedentes doctrinarios, la recurrente manifiesta que el Tribunal de Alzada, mediante el Auto de Vista 29/2022 de 11 de enero, rechazó su solicitud de aclaración, complementación y enmienda, ratificando el Auto de Vista 136/2021 de 12 de noviembre; no obstante, ambos Autos de Vista ejercieron el cómputo de plazos sin tomar en cuenta que la recurrente presentó mediante el buzón judicial dentro de los 15 días; por lo que, efectuaron una interpretación errónea e inobservaron el art. 110 de la Ley del Órgano Judicial con relación al art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), lesionando su derecho constitucional del debido proceso en su elemento derecho de impugnación sobre el derecho a la defensa y a la seguridad jurídica.
Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 714/2017 de 15 de septiembre, 5 de noviembre de 2013, 186/2020 de 17 de febrero, 815/2020 de 8 de diciembre y la Sentencia Constitucional 0922/2014 de 15 de mayo.
