III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente refiere que el Tribunal de alzada al valorar los escasos elementos de prueba producidos en juicio oral, dio un valor exagerado a la prueba DP-4 consistente en la entrevista psicológica preliminar que se realizó a la víctima frente a la inexistencia de un solo elemento de convicción que demuestre que el hecho existió, incurriendo en defectos que atentan contra el debido proceso y la seguridad jurídica consagrados en los arts. 115 de la CPE, 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entendida y la amplia y uniforme jurisprudencia y doctrina nacional e internacional, en sentido que debe primar en todos los órganos jurisdiccionales del país, el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos los que estén en situación similar.
A ese efecto, invoca los Autos Supremos 67/2006 de 27 de enero y adjunta los Autos Supremos 251/2012-RRC de 12 de octubre y 0169/2015-RRC (sin precisar la fecha).
Asimismo, invoca las Sentencias Constitucionales 1691/2004-R (sin precisar la fecha) y 287/99R de 28 de octubre.
