AS/1673/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1673/2023-RA

Fecha: 20-Oct-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente alega que la Sentencia incurrió en el defecto absoluto de inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, establecido en el art. 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez, que de manera errónea aplica el art. 272 bis del CP, ya que el Juez ejercitó una valoración de elementos de forma imprecisa e incurrió en contradicciones al subsumir los hechos al delito de Violencia Familiar o Doméstica; ya que no concurren todos los elementos del tipo penal denunciado, aspectos que fueron denunciados en apelación restringida y que el Auto de Vista recurrido en casación incurre en fundamentación contradictoria; además, de que no se pronunció sobre el agravio denunciado en el recurso de apelación restringida, convalidando con argumentos contradictorios la Sentencia apelada; asimismo, la recurrente refiere que el Tribunal de alzada se pronunció sobre asuntos que no fueron señalados en apelación restringida, transgrediendo lo establecido en el art. 124 del CPP y vulnerando el debido proceso, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 275/2020-RRC de 18 de marzo, 1/2021- RRC de 8 de enero y 196/2022-RRC de 4 de abril.

Alude que la Sentencia contiene insuficiente fundamentación en relación al art. 272 bis del CP, siendo insuficiente la fundamentación probatoria, jurídica e intelectiva, incurriendo en el defecto absoluto establecido en el art. 370 núm. 5) del CPP; ya que, el Tribunal de Sentencia no fundamentó de manera suficiente por qué no consideró de manera individual las declaraciones de los testigos de descargo, ni fundamenta de manera adecuada aspectos relativos a la autoría o comisión del hecho, fechas ni circunstancias, aspectos denunciados en apelación restringida y que el Auto de Vista recurrido no fundamenta de manera correcta, limitándose a señalar que la autoridad de origen partió de la presunción de inocencia; por lo cual, la recurrente arguye que el Tribunal de alzada no brindó una respuesta clara y específica, incurriendo en falta de fundamentación y motivación, ya que no brindó una respuesta en base a la regla de la sana crítica en sus elementos de lógica y experiencia, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 2090/2013 de 28 de marzo, 64/2012-RRC de 19 de abril y 325/2018-RRC de 15 de mayo.

Refiere que la Sentencia incurre en el defecto absoluto establecido en el art. 370 núm. 6) del CPP; ya que, incide en defectuosa valoración de la prueba, limitándose el Juez de Sentencia a realizar una relación de lo establecido por el informe psicológico signado como la prueba MP-D1, sin realizar una comparación y contrastación con las declaraciones de los testigos de descargo, infringiendo el principio de la lógica, aspecto por el que el Tribunal de alzada se limitó a señalar que en apelación restringida no se señalaron qué elementos de la sana crítica fueron vulnerados, que el Auto de Vista no otorgó una respuesta adecuada, ya que resuelve de manera insuficiente, adoleciendo de falta de fundamentación resolver el agravio denunciado en apelación, otorgando una respuesta con una fundamentación y motivación insuficientes, vulnerando el debido proceso, derecho a la seguridad jurídica, derecho a la defensa y el principio de legalidad, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 30/2007 de 25 de enero, 151/2007 de 2 de febrero, 77/2013 de 4 de abril y la Sentencia Constitucional 74/2017 de 24 de octubre.