AS/1674/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1674/2023-RA

Fecha: 20-Oct-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado, el 6 de septiembre de 2023 (fs. 154), interponiendo su recurso de casación el 13 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Con relación al motivo, el recurrente acusó que el Tribunal de alzada sin explicación alguna en el punto II.3 FUNDAMENTOS FÁCTICOS del Auto de Vista impugnado, estableció que el recurso de apelación restringida no cumplió con el art. 408 del CPP, cuando de forma previa no dio cumplimiento a lo previsto en el art. 399 de la norma procesal antes citada; es decir, no podía referir falta de técnica recursiva sin haber hecho notar tal situación al momento de su admisión, incurriendo en arbitraria infracción al principio de congruencia, respecto a los defectos de sentencia descritos en el art. 370 nums. 6), 1) y 5) del CPP, limitándose a observar aspectos formales sin realizar un trabajo intelectivo de control y fundamentación sobre los agravios denunciados; concluyó, manifestando que el Auto de Vista impugnado carece de una completa fundamentación e ingresó en incongruencia omisiva (citra ex silentio), al no haberse absuelto los agravios expuestos en el recurso de apelación, no siendo argumento valedero la simple exigibilidad de requisitos de forma, quebrantando así el principio del art. 398 del CPP (tantum devolutum quantum apellatum) e incurriendo en el defecto absoluto previsto en el art. 169 num. 3) de la norma procesal citada, por incongruencia omisiva, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva, al debido proceso en su elemento debida fundamentación y el principio de impugnación consagrado en el art. 180 de la CPE.

Los arts. 416 y 417 del CPP, establecen las formas que deben observarse al momento de interponer el recurso de casación, donde no sólo deben invocarse los precedentes contradictorios, sino que debe establecerse claramente la contradicción en que el Auto de Vista impugnado es contrario a los precedentes invocados, es bajo estos argumentos que el recurrente al plantear la casación debe cumplir esta carga procesal impuesta por el legislador para ejercer su derecho al recurso de manera adecuada y pertinente; en el caso de autos, el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 04/2013 de 31 de enero y 017/2014-RRC de 24 de marzo, identificados como útiles para el análisis de contraste con el Auto de Vista impugnado, precisando que la doctrina legal generada en éstos está referida a la fundamentación, motivación e incongruencia omisiva, y en el motivo acusó efectivamente que el Auto de Vista impugnado incurrió en carencia de fundamentación e ingresó en incongruencia omisiva (citra ex silentio); que derivó en la violación del derecho a la tutela judicial efectiva, al debido proceso en su elemento fundamentación y el principio de impugnación.

En consecuencia, se tiene que el motivo en cuestión fue presentado de manera fundada explicando el agravio en términos claros y precisos, fijando su observancia en la fundamentación y la incongruencia omisiva, identificando como normas procesales inobservadas los arts. 124, 169 num. 3), 370 nums. 6), 1) y 5), 398 y 399 del CPP, estableciendo y citando los precedentes contradictorios, explicando las contradicciones que existen en su planteamiento entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados; en consecuencia, se advierte que el recurrente al fundamentar el motivo cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos precedentemente citados, por lo que el recurso de casación deviene en admisible.