III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente da a conocer que el Auto de Vista impugnado, se encuentra viciado de nulidad por flagrante violación del debido proceso en su elemento configurativo derecho a la motivación y fundamentación, basado en el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP); porque, el Tribunal de Alzada no realizó una revisión prolija y minuciosa de la sentencia, pasando por alto defectos absolutos no convalidables; toda vez, que la Sentencia no se encontraría sustentada por los medios probatorios incorporados legalmente al juicio debido a que en la fundamentación fáctica no se incorporaron elementos que fueron calificados como altamente relevantes como las pruebas MP-10, MP-8, MP-13. MP-15 y MP-17 otorgándoles un valor muy relevante; no obstante, no se las incluyó en la fundamentación de la Sentencia.
Cita como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 199/2013 de 11 de julio, 40/2013 de 21 de febrero, 354/2014 de 30 de julio, 74/2010 de 10 de marzo y las Sentencias Constitucionales 776/2013 de 10 de junio, 1468/2044 de 14 de septiembre, 1092/2014 de 10 de junio y 0895/2012.
