POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el art. 184-1 de la CPE y 42-I numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 310 a 312, interpuesto por el Sindicato Mixto de transportistas Urkupiña, representado por Marcelo Mamani Ortega; en consecuencia, mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 060/2023, de 8 de marzo, de fs. 297, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; con costas.
Se regula el honorario del abogado patrocinante en Bs2.000.-, que mandará pagar el Juez de primera instancia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
