CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Jesús Jorge Rubín de Celis, Ana Graciela Carmiña Valda de Rubín de Celis, Jorge Ignacio e Isabel Eleonor ambos Rubín de Celis Valda mediante memorial cursante de fs. 31 a 35 vta., subsanado y modificado de fs. 81 a 86 vta., de fs. 89 a 90 y a fs. 92 promovieron el proceso usucapión decenal o extraordinaria contra Iván Fernando Condori Oviedo y Juan Pablo Uberhuaga; quienes una vez citados y emplazados conforme a los antecedentes, según escritos de fs. 167 a 169 vta. y de fs. 182 a 183 vta., contestaron de manera negativa a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 257/2022, de 22 de junio, obrante de fs. 460 a 469 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria, declarando “…por operada la prescripción adquisitiva extraordinaria y se les instituye propietarios a favor de los demandante sobre el inmueble ubicado en la calle Final Yanacocha, calle Abraham Ruescas Nº 954, con una superficie de 103.45 m2 (superficie inicial de 104.65 m2), habiéndose restado la vía ochava de 1,2 m2 que pertenece a propiedad municipal. Por lo que una vez ejecutoriado el presente fallo, ante oficinas de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, procédase a la generación de nuevo Asiento correspondiente en la Matrícula Nº 2010990146818 sobre el derecho propietario declarado…” (sic.); finalmente, condenó con costas y costos a los demandados.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Iván Fernando Condori Oviedo y Juan Pablo Uberhuaga, mediante escrito que corre de fs. 482 a 488 vta., y la contestación visible de fs. 504 a 510 vta., originando que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 319/2023, de 04 de julio, cursante de fs. 528 a 537 vta., el cual CONFIRMÓ la Sentencia N° 257/2022, de 22 de junio, obrante de fs. 460 a 469 vta.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por los recurrentes mismos notorios de fs. 546 a 552 vta. y de fs. 554 a 562, que son objeto de análisis para su admisión.
