CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso.
1. Antonia Nancy Quisbert, según escrito de fs. 20 a 24 y subsanado de fs. 27 a 28 vta., inició proceso ordinario de reivindicación más pago de daños y perjuicios contra Johnny Francisco Quisbert, quien una vez citado, fue declarado en rebeldía mediante Auto de 28 de octubre de 2021, corriente a fs. 35, quien purgando rebeldía se apersonó, asumió defensa y contestó de manera negativa a la demanda, mediante memorial de fs. 69 a 71 vta.; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 159/2022 de 19 de mayo, visible de fs. 114 a 116 vta., dictada en audiencia complementaria, en la que la Juez Público Civil y Comercial 20º de la ciudad de La Paz declaró PROBADA la demanda sobre la reivindicación e IMPROBADA la pretensión de pago de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Johnny Francisco Quisbert, según memorial de fs. 150 a 154; dio lugar a que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 419/2023 de 30 de agosto, obrante de fs. 172 a 174 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Johnny Francisco Quisbert, por escrito de fs. 176 a 179 recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
