AS/1076/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1076/2023

Fecha: 07-Nov-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Inés Silvestre Choque, mediante el memorial de fs. 16 a 18, subsanado a fs. 23 y vta., promovió demanda ordinaria de división y partición de bienes gananciales contra Sacarías Francisco Vargas Callizaya, quien una vez citado, por medio del escrito de fs. 107 a 110 vta., se apersonó a la presente causa y contestó de forma negativa; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 72/2022, de 31 de enero, corriente de fs. 214 a 216, en la cual la Juez Público de Familia 4º de la ciudad de El Alto - La Paz, falló declarando IMPROBADA la demanda de división y partición de bienes gananciales promovida por la demandante.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Inés Silvestre Choque, según memorial de fs. 218 a 220 vta., originó que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 406/2023, de 23 de agosto, corriente de fs. 235 a 237 vta., mediante el cual se REVOCÓ parcialmente la Sentencia Nº 72/2022, de 31 de enero, que discurre de fs. 214 a 216 y en el fondo declaró la ganancialidad de los aportes que Sacarías Francisco Vargas Callizaya realizó a la Corporación del Seguro Social Militar, argumentando que:

De acuerdo al contenido probatorio que tiene la nota que corre de fs. 43 a 44, el Auto Supremo Nº 604/2021, de 05 de julio, y el art. 188 inc. (a del Código de las Familias y del Proceso Familiar, se infirió que los aportes realizados por Sacarias Francisco Vargas Callizaya a la Corporación del Seguro Social Militar devinieron del salario que mensualmente percibía como miembro activo de las Fuerzas Armadas, por ende, este capital de cesantía fue empozado para que sea administrado por la entidad antes mencionada, sí se constituye en un bien ganancial, ya que fue adquirido dentro de la comunidad de gananciales del exmatrimonio Vargas-Silvestre.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Sacarías Francisco Vargas Callizaya según escrito de fs. 240 a 243, recurso que es objeto de análisis.