CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Adolfo, Filomena Miriam ambos Quiroga Cruz y Gloria Odaliz Quiroga Cruz de Mayta (esta última representada por Ricardo Sergio Soto Bernal), mediante memorial que corre de fs. 49 a 51, subsanado por los escritos que salen a fs. 54, a fs. 74 y a fs. 84 y vta., promovieron demanda ordinaria de división y partición de bienes hereditarios contra Felipe Javier y José Luis ambos Quiroga Cruz, quienes una vez citados, el último, por escrito corriente de fs. 119 a 121 vta., subsanado de fs. 141 a 142, contestó de forma negativa y planteó demanda reconvencional sobre anulabilidad de contrato de transferencia, nulidad de poder Nº 689/2019 y cancelación de registro, actuación propositiva que al ser corrida en traslado, ameritó que Adolfo Quiroga Cruz, Filomena Miriam Quiroga Cruz, Gloria Odaliz Quiroga Cruz de Mayta, por escrito de fs. 429 a 433, respondan de forma negativa y opongan excepción de demanda de defectuosa, esta última, que fue rechazada por auto de 09 de agosto de 2022, que corre de fs. 972 a 974.
El primer codemandado, a través del memorial que sale de fs. 129 a 132 vta., subsanado por memorial de fs. 144 a 145, contestó de forma negativa y promovió contrademanda de anulabilidad de contrato de venta de vehículo, nulidad del testimonio poder Nº 689/2019 y cancelación de registro, actuación de proposición que tras ser corrida en traslado, implicó que Adolfo, Filomena Miriam ambos Quiroga Cruz y Gloria Odaliz Quiroga Cruz de Mayta, por escrito de fs. 429 a 433, respondan de forma negativa y planteen excepción de demanda de defectuosa, medio de defensa procesal que fue desestimado a través del auto de 09 de agosto de 2022, que corre de fs. 972 a 974; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 96/2023, de 18 de julio, que discurre de fs. 2587 a 2602, complementada por el Auto de 25 de julio de 2023, visible a fs. 2609, en la cual, la Juez Público Civil y Comercial 6º de Oruro, falló declarando PROBADA en parte la demanda principal y PROBADA en parte la reconvención de anulabilidad de contrato planteado por los demandados.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Felipe Javier Quiroga Cruz y José Luis Quiroga Cruz, según memorial de fs. 2613 a 2614, originó que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 381/2023, de 12 de septiembre, corriente de fs. 2637 a 2640 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 96/2023, de 18 de julio, que discurre de fs. 2587 a 2602, complementada por el Auto de 25 de julio de 2023, que sale a fs. 2609.
3. Fallo de segundo grado recurrido en casación por Felipe Javier y José Luis ambos Quiroga Cruz, según escrito de fs. 2646 a 2648, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
