AS/1093/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1093/2023-RA

Fecha: 09-Nov-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior en grado, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme a la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada norma.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis Auto de Vista N° 65/2023 de 06 de julio, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro del proceso ordinario de resolución de contrato más pago de daños y perjuicios, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación visible a fs. 314, se tiene que la sociedad recurrente fue debidamente notificada el 23 de agosto de 2023 y presentó su recurso de casación el 04 de septiembre del mismo año, conforme se observa del timbre electrónico saliente a fs. 316; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la sociedad recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 65/2023 de 06 de julio, goza de plena legitimación procesal para interponer el respectivo recurso de casación, debido a que oportunamente presentó el recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución revocatoria en parte, lo que afecta sus intereses, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por la Sociedad Comercial Toyosa S.A., representada legalmente por Raúl Hernando Gutiérrez Balcázar, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:

a) Incorrecta aplicación de los arts. 1286, 1330 y 1333 de Código Civil, que establece que las pruebas, documentales, testificales y periciales producidas serán apreciadas por el juez de acuerdo a la valoración que les otorga la Ley.

b) No apreciaron las pruebas periciales incurriendo en un error de derecho y de hecho, sido un agravio conforme el art. 271 del Código Procesal Civil

c) El demandante no establece de forma clara y contundente cual es la prueba que presentó para convencer a la autoridad judicial de que el vehículo objeto de litis contaría con una falla de fábrica; además, no se observó que el automóvil era cero kilómetros y se encontraba en perfectas condiciones y fue con este motorizado que el demandante recorrió 36.622 kilómetros.

Fundamentos por los cuales solicita se dicte un Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.