CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Néstor Juan Espinoza Chambi y Lourdes Sabina Vargas de Espinoza, mediante escrito de fs. 435 a 437 vta., ratificado a fs. 449, y subsanado a fs. 450, 469 y a fs. 470, demandaron división y partición, subasta y remate de bien inmueble más pago de daños y perjuicios contra Severina Espinoza Vda. de Salgado y Aida Agueda Espinoza Chambi; previa citación y no obstante los apersonamientos de cada una de las codemandadas, ambas fueron declaradas rebeldes mediante el Auto de 27 de octubre de 2021, visible a fs. 534 vta., por lo que asumieron defensa en el estado en que se encontraba el proceso; convocada la audiencia preliminar y a la conclusión de la audiencia complementaria, el Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia N° 438/2023 de 23 de mayo, cursante de fs. 979 a 984 vta., declarando PROBADA en parte la demanda de subasta y remate de bien inmueble e IMPROBADA en cuanto a la división y partición, disponiendo se proceda al remate y subasta del bien inmueble motivo del proceso, más daños y perjuicios averiguables en etapa de ejecución.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Severina Espinoza Vda. de Salgado, mediante memorial de fs. 997 a 1011; originando que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 623/2023 de 29 de agosto, cursante de fs. 1050 a 1065, que REVOCÓ parcialmente la Sentencia impugnada, declarando PROBADA la demanda de división y partición, subasta y remate del bien inmueble, e IMPROBADA en cuanto a los daños y perjuicios.
3. Fallo de segunda instancia, que fue recurrido en grado de casación por Severina Espinoza Vda. de Salgado, mediante memorial de fs. 1083 a 1092 vta., que es objeto de examen para su admisibilidad.
