AS/1119/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1119/2023-RA

Fecha: 14-Nov-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Sandra Lili Alanoca Moya por memorial que cursa de fs. 77 a 81 vta., subsanado de fs. 91 a 92 vta. y de a fs. 122 vta., interpuso demanda de cumplimento de obligación contra Victoria Laime de Condori; quien una vez citada, por medio de memorial obrante de fs. 128 a 135, subsanado a fs. 169 vta., contestó de forma negativa a la demanda e interpuso demanda reconvencional de anulabilidad de contrato; notificada que fue con la demanda reconvencional Sandra Lili Alanoca Moya, a través de escrito saliente de fs. 175 a 178, contestó de manera negativa a la misma e interpuso excepciones de prescripción y demanda defectuosamente propuesta; por otro lado, la prenombrada presentó memorial corriente de fs. 292 a 293, en el que interpuso incidente de acumulación de procesos, que mereció la emisión del Auto 01 “A”/2022 de 07 de enero, en la que el Juez Público Mixto Civil, Comercial y Familia 1° de Caranavi – La Paz, dispuso la acumulación del proceso de nulidad de contrato, interpuesto por Victoria Laime de Condori contra Sandra Lili Alanoca Moya; bajo esa línea, la primera mediante memorial que discurre de fs. 323 a 324 y vta., declinó de su demanda reconvencional de anulabilidad de contrato, así mismo se ratificó y complementó su demanda de nulidad de contrato; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia de N° 63/2022 de 20 de mayo, saliente de fs. 406 a 412, en la que el Juez Público Mixto Civil, Comercial y Familia 1° de Caranavi – La Paz, declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de obligación e IMPROBADA la “reconvención” sobre nulidad de contrato.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Victoria Laime de Condori, mediante memorial obrante de fs. 417 a 435, dio lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 25/2023 de 17 de enero, corriente de fs. 453 a 456, que ANULÓ la Sentencia apelada, disponiendo se emita una nueva decisión acorde con los datos del proceso, debiéndo pronunciarse sobre el fondo de la pretensión demandada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Sandra Lili Alanoca Moya, según memorial visible de fs. 485 a 490; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.