CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de la Ley Adjetiva Civil y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada:
Del análisis del Auto de Vista Nº 421/2023, de 03 de octubre, que cursa de fs. 318 a 333 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de reivindicación; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación:
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 334, se observa que el recurrente fue notificado con la resolución impugnada el 04 de octubre de 2023 y presentó su recurso de casación el 13 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico visible a fs. 335, haciendo un cómputo de plazos se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal:
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 421/2023, de 03 de octubre, que cursa de fs. 318 a 333 vta.; goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, debido a que oportunamente presentó su recurso de apelación conforme consta del memorial de fs. 282 a 289 vta., que dio lugar a la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia, que afecta sus intereses, aspectos de los cuales se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establece el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
Félix Osbaldo Mallcu Mamani, mediante el recurso de casación saliente de fs. 335 a 341 vta., en lo trascendental acusó que:
- La Sala de apelación incurrió en error de hecho al momento de efectuar la valoración de la prueba, debido a que no consideró: primero, los formularios de impuestos que corren a fs. 77; segundo, las facturas de agua que salen a fs. 81; elementos de convicción por medio de los cuales se demostró que la construcción de su bien inmueble fue realizada en la gestión 2015, sobre una superficie que asciende a 48 m2.
Fundamento por el cual solicitó que se emita un Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado sea con costas y costos.
En consecuencia, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
