CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso.
1. Aldo Yany Moro Gutiérrez, Zulema Salvatierra Algarañaz y José Fernández Nortes este último por sí y todos los mencionados en representación de Lidia Claudia Rios Pinto mediante demanda de fs. 69 a 73 y ratificada de fs. 109 a 113 vta., iniciaron proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento, declaratoria de consolidación de arras penitenciales y entrega o restitución de departamento para vivienda contra Daniel Asbun Hiza y Dennis Subirana Plata, quienes una vez citados, el segundo se apersonó e interpuso declinatoria de competencia y demandó nulidad de citación, según memorial de fs. 121 a 122; posteriormente el primero se apersonó mediante a través de su representante legal Arnaldo Edmundo Añez Chávez por escrito de fs. 160 a 161; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 04/2022 de 16 de septiembre, visible de fs. 666 a 673, en el que la Juez Público Civil y Comercial 14º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra declaró PROBADA la demanda, como también declaró resuelto el contrato privado de compromiso de compra y venta, se consolidan las arras entregadas por el promitente comprador y se dispone a los demandantes en el plazo de 30 días de ejecutoriada la Sentencia entregue el inmueble.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Dennis Subirana Plata y Daniel Asbun Hiza, según escritos de fs. 679 a 683 y de fs. 684 a 686, dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 72/2023 de 22 de junio, obrante de fs. 703 a 710 vta., que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia impugnada; mismo que fue enmendado parcialmente y únicamente referente a los datos insertados en el Considerando tercero num. 3.1., manteniendo firme y vigente en todo lo demás a través del Auto Nº 85/2023 de 31 de agosto, visible de fs. 714 a 715.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Dennis Subirana Plata y Daniel Asbun Hiza, según memorial de fs. 716 a 723 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
