AS/1129/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1129/2023-RA

Fecha: 14-Nov-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Ligia Mishalda Salazar Carballo, por sí, y en representación de sus hijas menores de edad, por memorial de demanda visible de fs. 83 a 84 vta., inició proceso ordinario de entrega de inmueble y desocupación, propiedad de 285 m2, ubicado en la urbanización “Los Libertadores”, zona Lechuguillas (hoy avenida 2010 N° 60), de la ciudad de Sucre, registrado con la Matrícula Nº 1011990017574, asiento A-3, el 13 de agosto de 2008; dirigiendo la demanda contra Julieta Garnica Torres y María Lisbeth Córdova Garnica, quienes una vez citadas, por memorial de fs. 118 a 124 vta., contestaron de manera negativa e interpusieron demanda reconvencional de usucapión decenal, cuya pretensión se dio por desistida mediante el Auto de 07 de marzo de 2023, cursante de fs. 170 a 172 vta.

Con esos antecedentes, se desarrolló el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 152/2023, de 18 de agosto, que sale de fs. 236 a 240 vta., en la que el Juez Público, Civil y Comercial 8º de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA en todas sus partes la demanda, disponiendo que en el plazo de 15 días las demandadas entreguen los departamentos que detentan en los pisos 1ro. y 2do.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por las demandadas Julieta Garnica Torres y María Lisbeth Córdova Garnica, por escrito de fs. 243 a 245, dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 343/2023, de 16 de octubre, corriente de fs. 262 a 264 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 152/2023, de 18 de agosto.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación en la forma y en el fondo por las codemandadas Julieta Garnica Torres y María Lisbeth Córdova Garnica, mediante escrito de fs. 307 a 311, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.