AS/1135/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1135/2023-RA

Fecha: 15-Nov-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Rhina Panique Jaramillo Vda. de Mercado mediante memorial cursante de fs. 104 a 120 vta., subsanado de fs. 159 a 160, promovió proceso ordinario de acción negatoria contra Edmundo Gonzalo Ruiz Díaz, Ernesto Zuleta Camargo y Sabas García Calderón; quienes una vez citados y emplazados según escritos de fs. 200 a 205 vta.; de fs. 245 a 252 vta.; de fs. 276 a 278 vta.; de fs. 281 a 283 vta., y a fs. 291 y vta., interpusieron; por un lado, incidente de improponibilidad objetiva de la demanda mismo que fue declarado sin lugar; y por el otro, contestaron a la demanda en forma negativa; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia de 30 de agosto, obrante de fs. 1019 a 1054 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial 1º de la ciudad de Tarija, declaró PROBADA PARCIALMENTE la demanda ordinaria sobre acción negatoria, en consecuencia, dispuso la inexistencia de los procesos aludidos por los demandados sobre los inmuebles objeto de la litis y el consiguiente cese de las perturbaciones y molestias administrativas y manifestaciones de hecho que impidan el ejercicio del derecho propietario inscrito por la demandante sobre los inmuebles señalados.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Edmundo Gonzalo Ruiz Díaz y Sabas García Calderón, mediante escritos que corren de fs. 1057 a 1066 vta. y de fs. 1068 a 1079, además de las contestaciones visibles de fs. 1086 a 1089 vta., y de fs. 1091 a 1097 vta., originando que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista Nº 145/2023, de 08 de septiembre, visible de fs. 1209 a 1217, el cual ANULÓ OBRADOS hasta la Resolución a fs. 180 y vta. (observación de la demanda); en consecuencia, dispuso que la Juez de instancia realice un efectivo control de la demanda tomando en cuenta los fundamentos de la presente resolución.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Rhina Panique Jaramillo Vda. de Mercado según escrito visible de fs. 1232 a 1240 vta., que es objeto de análisis para su admisión.