CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 71 a 74 vta., Wilson Ángel Ibarra Saca promovió proceso ordinario de reivindicación contra Celso Lapaca Choque, quien una vez citado, se apersonó, interpuso excepciones de impersonería, falta de legitimación y demanda defectuosa, además, reconvino por reivindicación y acción negatoria, mediante memorial de fs. 104 a 106, desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 011/2023, de 21 de julio, cursante de fs. 358 a 362; por la que el Juez Público Civil y Comercial 2° de Oruro, declaró PROBADA la demanda; en consecuencia, dispone la restitución del lote de terreno dentro el plazo de 15 días de ejecutoriado la resolución, dispuso el retiro de las construcciones y materiales de construcción, sin perjuicio que se proceda el reconocimiento económico del terreno ocupado con la construcción previo avaluó pericial, en cuanto a los daños y perjuicios se reservó para la etapa de ejecución de la sentencia, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que, puesta en conocimiento de las partes, ameritó que Celso Lapaca Choque interponga recurso de apelación, mediante memorial de fs. 407 a 410; de esta manera, la Sala Civil, Comercial, de Familia, de Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 433/2023, de 06 de octubre, cursante de fs. 434 a 438, por el cual ANULÓ obrados hasta la providencia de 06 de enero de 2023, visible a fs. 137, dispuso que el Juez de la causa imprima el trámite observando los lineamientos y recomendaciones para garantizar el acceso a la justicia, derecho a la defensa y velando la igualdad de las partes.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Wilson Ángel Ibarra Saca, por escrito de fs. 441 a 450 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
