AS/1143/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1143/2023-RA

Fecha: 16-Nov-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 341/2023, de 16 de octubre, que cursa de fs. 262 a 266, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia N° 125/2023, de 24 de agosto, emitida en el proceso ordinario de servidumbre de paso forzoso de alcantarillado; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación de fs. 268, los demandados fueron notificados con el Auto de Vista N° 341/2023 el 16 de octubre de 2023, hecho que motivó la presentación del recurso de casación en fecha 26 de octubre del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 269; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 341/2023, de 16 de octubre, corriente de fs. 262 a 266, gozan de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, toda vez que oportunamente interpusieron recurso de apelación conforme se evidencia del escrito de fs. 242 a 246, dando lugar a la emisión de un Auto de Vista revocatorio, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Juan Pablo Bellido Díaz y Rosmery Blanca Ramos Figueroa, se observan que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron:

De forma.

La violación del art. 110 nums. 5 y 7 de la Ley N° 439, toda vez que la Autoridad de segunda instancia no examinó ni se manifestó sobre su acusación relativa a la excepción planteada, transgrediendo de esta manera la normativa referida; por este precedente arguyeron que se les dejó en indefensión, toda vez que no sabían de qué acción legal debieron asumir defensa.

De fondo.

Señalaron que el Auto de Vista objeto de casación violó el debido proceso en su vertiente dispositiva, concordante con el art. 1 num. 3 del Código Procesal Civil, por haber realizado una incorrecta interpretación del cumplimiento de los requisitos para admitir la demanda; argumentaron que en apelación se conculcó el principio normativo contenido en el art. 1 num. 3 del Adjetivo Civil.

Aquejaron la vulneración al debido proceso enmarcado en el art. 1 num. 3 del cuerpo procesal civil y en su dimensión de debida fundamentación y congruencia establecida por el art. 115 de la Constitución Política del Estado, señalando que la Sentencia contiene incongruencias que no fueron atendidas mediante el Auto de Vista impugnado.

Con base en este contexto, interpusieron el referido recurso de casación, solicitando expresamente a este alto Tribunal anular obrados hasta la admisión de la demanda o en su defecto se determine casar el Auto de Vista N° 341/2023, de 16 de octubre, declarando improbada la demanda principal, con la imposición de costas y costos, daños y perjuicios, así como responsabilidad a los infractores.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.