POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 269 a 273 vta., interpuesto por los demandados Juan Pablo Bellido Díaz y Rosmery Blanca Ramos Figueroa, contra el Auto de Vista N° 341/2023, de 16 de octubre, corriente de fs. 262 a 266, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
