AS/1153/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1153/2023-RA

Fecha: 17-Nov-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Alejandro Gastón Encinas Valverde por memorial de fs. 31 a 36, inició proceso ordinario de mejor derecho propietario y reivindicación contra Lesly Marcela, Alejandro y Pablo todos de apellidos López Tirado, quienes una vez citados los dos primeros por escrito de fs. 127 a 133 contestaron de forma negativa y plantearon demanda reconvencional de acción reivindicatoria; por otro lado Néstor Jesús Barrientos Campero se apersonó, a través de su apoderado, se adhirió y allanó a la demanda principal como tercero interesado conforme se tiene del escrito visible a fs. 136 vta.; de igual forma José Luis Carvajal Palma por escrito a fs. 138 vta., se apersonó y allanó a la demanda, desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 38/2023 de 27 de marzo, visible de fs. 1376 vta. a 1386 vta., en el que la Juez Público Civil y Comercial 10° de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda principal, PRODABA la demanda reconvencional e IMPROBADA la excepción perentoria de vigencia, aplicación imperativa y jerárquica de la Ley N° 4026/2009.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Alejandro Gastón Encinas Valverde, según escrito corriente de fs. 1389 a 1400, asimismo, por memorial a fs. 1411 Aldo Clamir Cava Chávez, se allanó al recurso de apelación, interpuesto por el ya nombrado Alejandro Gastón Encinas Valverde; que dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 308/2023 de 27 de septiembre, visible de fs. 1440 a 1446 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 38/2023 de 27 de marzo, y en cuanto a la adhesión al recurso de apelación, esta fue rechazada por INADMISIBLE al no cumplir con lo establecido en el art. 261.II del Código Procesal Civil.

3. Fallo de segunda instancia recurridos en casación por Alejandro Gastón Encinas Valverde, según escrito de fs. 1459 a 1470 vta., y Néstor Jesús Barrientos Campero, por memorial de fs. 1476 a 1477 vta., respectivamente, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.