CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Gustavo Alberto Egüez Melgar en representación legal de Lía Melgar Vda. de Egüez, por memorial de demanda visible de fs. 605 a 607, subsanado a fs. 652 y vta., promovió el proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de lote de terreno más pago de daños y perjuicios contra Carmen Mamani Vda. de Terrazas, quien una vez citada, por memorial de fs. 729 a 733 vta., subsanado de fs. 738 a 739 vta., contestó de manera negativa, interpuso excepciones de falta de legitimación o interés legítimo, demanda defectuosa propuesta, trámite inadecuadamente dado por la autoridad judicial o indebida acumulación de pretensiones y planteó, plantea demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria, corrido en traslado con esta última actuación, Gustavo Alberto Egüez Melgar, por escrito de fs. 742 a 746 vta., contestó negativamente a la demanda reconvencional y planteó a excepción de incompetencia, mereciendo los Autos N° 141/2022, saliente de fs. 833 a 834 vta., y N° 142/2022, visible de fs. 835 a 836 vta., que declararon IMPROBADAS las excepciones planteadas por ambas partes; asimismo, según el Auto interlocutorio N° 179/2020, de 19 de marzo, cursante a fs. 754 y vta., se dispuso la citación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz con la demanda de usucapión decenal; tras el fallecimiento de Liz Melgar Vda. de Egüez, mediante el Auto N° 17/2022, de 10 de enero, obrante a fs. 817, se admitió la sucesión procesal del heredero Gustavo Alberto Egüez Melgar; desarrollándose de esta forma el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 44/2022, de 14 de marzo, que sale de fs. 940 a 949 vta., y su Auto complementario Nº 201/2022, de 24 de marzo, cursante a fs. 953 vta., en la que la Juez Público, Civil y Comercial 4º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró; IMPROBADA la demanda principal, y PROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal; en consecuencia, nombró a la reconvencionista Carmen Mamani Vda. de Terrazas, propietaria del bien inmueble objeto de litigio.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por el demandante Gustavo Alberto Egüez Melgar, por escrito de fs. 954 a 961, dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 318/2023, de 20 de julio, corriente de fs. 1000 a 1004 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 44/2022, de 14 de marzo.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Gustavo Alberto Egüez Melgar, mediante escrito de fs. 1012 a 1018 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
