AS/1158/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1158/2023-RA

Fecha: 24-Nov-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Máxima Hidalgo Toco de Flores, según escrito de fs. 75 a 79 vta., y subsanado por memoriales de fs. 82 a 83 vta., y de fs. 87 a 88, inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinario contra María Del Val Urquidi, Gloria Urquidi Luksich Vda. de Valenzuela, Amparo Daza Prudencio Vda. de Urquidi, Alejandro Francisco, Enrique Fernando, Daniel Edmundo estos últimos tres Urquidi Daza, quienes una vez citados; María Del Val Urquidi, Amparo Daza Prudencio Vda. de Urquidi, Alejandro Francisco y Enrique Fernando los dos últimos Urquidi Daza se apersonaron y contestaron negativamente a la demanda e interpusieron acción reconvencional de nulidad de minuta y desalojo de lote de terreno, mediante memorial de fs. 101 a 105; posteriormente Gloria Urquidi Luksich Vda. de Valenzuela y Daniel Edmundo Urquidi Daza se apersonaron y se adhirieron a la contestación negativa a la demanda antelada, según escrito visible a fs. 197 y vta.; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 112/2023 de 10 de agosto, corriente de fs. 363 a 373, en la que la Juez Público Civil y Comercial 6º de la ciudad de Oruro declaró con LUGAR y PROCEDENTE la demanda principal de usucapión decenal o extraordinaria e IMPROBADA la pretensión reconvencional de nulidad de minuta y desalojo de lote de terreno.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Enrique Fernando Urquidi Daza, según memorial de fs. 376 a 379; dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 434/2023 de 16 de octubre, corriente de fs. 402 a 410 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia en todas sus partes.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Enrique Fernando Urquidi Daza, por escrito de fs. 412 a 414 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.