AS/1172/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1172/2023

Fecha: 28-Nov-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Saúl Ulises, Silfide Janet, Ondina todos Velásquez Portillo y Lulia Portillo Barja, por memorial de fs. 282 a 285 vta., que fue ratificada y formalizada por escritos de fs. 291 a 294 y de fs. 303 a 306, iniciaron proceso ordinario de pago de mejoras; pretensión que fue interpuesta contra Edwin Jhonson Rojas Galves, quien una vez citado, por actuado que cursa de fs. 319 a 323 vta., contestó negativamente a la demanda.

Sobre esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, el Juez Público en materia Civil y Comercial 21° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció la Sentencia Nº 13/2023 de 26 de enero, corriente de fs. 496 a 499, que declaró PROBADA la demanda de pago de mejoras. En consecuencia: 1) Determinó la posesión de buena fe de los demandantes y el derecho a que se les indemnice las mejoras útiles que existían a tiempo de la restitución que ascienden a $us. 18.820. 2) Dispuso que el demandado Edwin Jhonson Rojas Galves restituya la citada suma por concepto de mejoras útiles, otorgando a dicho fin el plazo de 10 dias computables desde la ejecución de la Sentencia. 3) Con costas y costos.

Resolución que, puesta en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que el demandado Edwin Jhonson Rojas Galves, por escrito de fs. 504 a 510 vta., interponga recurso de apelación.

En mérito a esos antecedentes la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 207/2023 de 16 de junio, que sale de fs. 525 a 527 vta., que CONFIRMÓ la resolución a fs. 371 y la sentencia apelada. Con costas y costos.

Determinación que fue asumida en virtud de los siguientes argumentos jurídicos:

La prueba pericial de fs. 468 a 477 determinó la existencia de las mejoras y el valor de estas; y en virtud a la existencia de un proceso anterior de reivindicación que acreditó que los ahora demandantes se encontraban en posesión del inmueble, se hace válida la presunción de propiedad de las mejoras introducidas.

El Auto de Vista y el Auto Supremo ambos pronunciados en el proceso de reivindicación, determinaron que los titulares del bien inmueble no eran los propietarios de las mejoras introducidas en su inmueble.

El informe pericial a fs. 376 en ninguna de sus partes niega el derecho propietario que pudieran tener los demandantes, ya que solo se limita a indicar si existieron o no trámites de aprobación para la construcción de las mejoras.

Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que el demandado Edwin Jhonson Rojas Galves, por escrito de fs. 529 a 536 vta., interpusiera recurso de casación, el cual se pasa a analizar.