POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 217 a 221, y ratificado el mismo por memorial de fs. 223 a 227, interpuesto por Antonio Ramón Ortiz Gutiérrez y Ramón Dorval Ortiz Velarde representados por Luis Carlos Nayar Velarde y Carmelo Orlando Ortiz Gutiérrez, contra el Auto de Vista N° 315/2023 de 26 de septiembre, cursante de fs. 208 a 214, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
