AS/1182/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1182/2023-RA

Fecha: 28-Nov-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 611/2023 de 21 de agosto, corriente de fs. 2541 a 2551 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de repetición de pago de sanción; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida -Auto de Vista- y Auto interlocutorio de 12 de septiembre de 2023, saliente a fs. 2579, que declaró NO HA LUGAR la complementación solicitada; conforme se tiene de la diligencia de notificación saliente a fs. 2580, se observa que la recurrente fue notificada con el Auto interlocutorio citado, en fecha 18 de septiembre de 2023; presentó su recurso de casación el 21 del mismo mes y año, según el timbre electrónico cursante a fs. 2582; por lo que, se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, Auto de Vista N° 611/2023 de 21 de agosto, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que la resolución de segunda instancia revocó la resolución de primera instancia y declaró probada la demanda, lo que afectaría a sus intereses; por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Britha Cecilia Funes Martínez, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Interpretación errónea y aplicación indebida del art. 116 del Código Procesal Civil, ya que dicha norma señala que la tramitación de un proceso debe ceñirse obligatoriamente a la pretensión ejercitada por el demandante y que en el caso de autos se trataría de repetición de sanción más daños y perjuicios causados, no como el Tribunal de alzada lo tergiversó.

b) Incorrecta valoración de la prueba y violación flagrante del derecho a la defensa y al debido proceso, al pronunciarse el Auto de Vista sobre extremos, objetos y peticiones que nunca fueron parte del proceso, otorgando más de lo pedido en la demanda.

c) El Auto de Vista carece de fundamentación, motivación y congruencia, ya que se refiere a un objeto totalmente diferente al del proceso, violando el art. 116 num. 3 del Código Procesal Civil.

Fundamentos por los que solicita se emita Auto Supremo que case el Auto de Vista y deliberando en el fondo declare improbada la demanda.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.