AS/1192/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1192/2023

Fecha: 29-Nov-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Simón Sixto Chávez López, según memorial de fs. 41 a 43, ratificado por el escrito visible a fs. 59, subsanado de fs. 71 a 75 vta., y de fs. 84 a 86 inició proceso ordinario de reivindicación contra Abraham Ortiz Alejo, Luisa Mamani Samo de Apaza, Venancia y Juan estos dos últimos Apaza Mamani, quienes una vez citados; los dos primeros fueron declarados en rebeldía mediante el Auto de 25 de octubre de 2021, corriente a fs. 99; la tercera mediante escrito de fs. 108 a 111 vta., contestó negativamente a la demanda e interpuso excepción previa de emplazamiento de terceros; en cuanto al último este hubiese fallecido, y mediante los Autos de 17 de marzo y 01 de julio ambos de 2022, se dispuso la notificación mediante edictos judiciales en el sistema Hermes, posteriormente se designó defensor de oficio a la abogada Vania Iveth Flores Aliaga, para los posibles herederos; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 28/2022 de 07 de noviembre, corriente de fs. 186 a 188 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 2º de la ciudad de El Alto – La Paz declaró PROBADA la demanda, bajo el fundamento de que se demostró la posesión de Venancia Apaza Mamani sobre los dos inmuebles, los mismos que fueron reclamados por Simón Sixto Chávez López, correspondiendo operar la acción reivindicatoria a favor de este, en consecuencia se determinó conceder el plazo de 10 días a partir de la ejecutoria de la Sentencia para restituir a la parte actora los lotes de terreno ubicados en la Urbanización San Felipe de Seque.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Venancia Apaza Mamani, mediante buzón judicial, el día jueves 23 de febrero de 2023, a horas 17:04:03, conforme se puede evidenciar del certificado de envío a través del buzón judicial signado como trámite N° 258993, obrante a fs. 276, y fue formalizado físicamente el día viernes 24 del mismo mes y año, a horas 08:56:41, según el certificado de recepción a fs. 275 y el timbre electrónico de recepción a fs. 281; dio lugar a que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 414/2023 de 28 de julio, cursante de fs. 309 a 311 vta., que declaró INADMISIBLE el medio impugnatorio “debido a que fue interpuesto vencido el plazo procesal”.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Venancia Apaza Mamani, por escrito de fs. 323 a 327 vta., recurso que es objeto de análisis.