CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Martha Gonzales Tapia de Espinoza mediante memorial cursante de fs. 157 a 159 vta., subsanando a fs. 180 a 181, y a fs. 198, promovió proceso ordinario de nulidad de contrato de división y partición, nulidad de escritura pública, cancelación de asiento y rehabilitación de matrícula contra Josefina Felisa Quispe Vda. de Gonzáles; quien una vez citada, no contestó a la demanda y fue declarada rebelde por el Auto de 21 de julio de 2020, saliente a fs. 205, posteriormente, por escrito de fs. 286 a 288 se apersonó al proceso asumiendo defensa en el estado en que se encontraba la causa; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 417/2021, de 03 de noviembre, corriente de fs. 432 a 435 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 28º de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda respecto a la nulidad de contrato de división y partición e IMPROBADAS en cuanto a las pretensiones de nulidad de Escritura Pública Nº 178/2017, cancelación de asiento y rehabilitación de matrícula, sin costos y costas.
Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Martha Gonzales Tapia de Espinoza, mediante escrito que corre de fs. 445 a 446 vta., dio lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 292/2022, de 28 de junio, que sale de fs. 461 a 463 vta., que anuló obrados hasta el decreto de admisión, cursante a fs. 199.
Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Josefina Felisa Quispe Vda. de Gonzáles según escrito de fs. 473 a 477 vta., recurso que mereció el Auto Supremo Nº 201/2023, de 14 de marzo, cursante de fs. 503 a 507 que ANULÓ el Auto de Vista Nº 292/2022, de 28 de junio, y dispuso que el Tribunal Ad quem pronuncie nueva resolución absolviendo el recuro de apelación y la respuesta al mismo en el marco del art. 265 del Código Procesal Civil; en ese entendido la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 301/2023, de 20 de junio, obrante de fs. 516 a 519, que revocó parcialmente la Sentencia Nº 517/2021, de 03 de noviembre, declarando también PROBADA la pretensión de nulidad de la Escritura Pública Nº 178/2017; en consecuencia, dispuso que por las oficinas de Derechos Reales se proceda a la rehabilitación de la Matrícula Nº 2012010000335, sin costas ni costos.
Resolución de segunda instancia impugnada por Josefina Felisa Quispe Vda. de Gonzáles, según escrito visible de fs. 529 a 537, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
