AS/1199/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1199/2023-RA

Fecha: 29-Nov-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 301/2023, de 20 de junio, cursante de fs. 516 a 519, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato de división y partición, nulidad de contrato de división y partición, nulidad de escritura pública, cancelación de asiento y rehabilitación de matrícula, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación visible a fs. 521, se observa que la recurrente fue notificada el 09 de octubre de 2023 con el Auto de Vista, por lo que presentó su recurso de casación el 23 del mismo mes y año, conforme se observa del timbre electrónico cursante a fs. 529, por lo que se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 301/2023, de 20 de junio, cursante de fs. 516 a 519, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, pues oportunamente su contraparte presentó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de un Auto de Vista revocatorio mismo que afecta sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Josefina Felisa Quispe Vda. de Gonzáles, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Que, en la resolución emitida por el Tribunal Ad quem existiría una serie de contradicciones e incongruencias, respecto a anular la escritura pública N° 178/2017 y rehabilitar la partida madre, sin pronunciarse nada respecto a las partidas hijas o, peor aún, por qué todos los herederos de Manuel Gonzalo Tapia no fueron llamados, para evitar vulneraciones constitucionales.

b) El Auto de Vista, suplió la carga argumentativa que debió ser cumplida por la demandante en el recurso de apelación, empero, no se pronunció de manera congruente sobre las pruebas ofrecidas dentro del presente proceso, vulnerando así lo establecido en el art. 145 del Adjetivo Civil.

Fundamentos por los cuales la recurrente solicitó se pronuncie un Auto Supremo que deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene a la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronuncie nueva resolución.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.