AS/1202/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1202/2023-RA

Fecha: 29-Nov-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 685/2023, de 04 de octubre, que sale de fs. 563 a 571 vta., y su Auto de complementación de 13 de octubre obrante a fs. 574 y vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada en el proceso ordinario de reivindicación, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de las diligencias de notificación visibles a fs. 572 y a fs. 577 respectivamente se observa que el recurrente fue debidamente notificado con el Auto de Vista, el 10 de octubre de 2023 y con el Auto complementario el 18 del mismo mes y o, presentando su recurso de casación el 30 del mismo mes yo, conforme se observa del timbre electrónico cursante a fs. 578, por lo que se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto de Vista.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 685/2023, de 04 de octubre, cursante de fs. 563 a 571 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer el recurso de casación, pues oportunamente la contraparte presentó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución revocatoria que afecta sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por María Alicia Alanoca Chávez, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:

a) Que el Tribunal Ad quem violó el principio de incongruencia al emitir un Auto de Vista ultra petita, pues la demandante en su recurso de apelación reclamó la reivindicación de 57.59 m2 y el Tribunal de alzada determinó que el demandado debe restituir 61.32 m2, es decir, 3.73 m2, por demás de lo solicitado.

b) El Tribunal de alzada transgredió los arts. 115, 119 y 180 de la Constitución Política del Estado, además de los arts. 145 y 1 nums. 13 y 16 del Código Procesal Civil, pues no tomó en cuenta la impugnación realizada mediante escrito de fs. 486 a 491 contra el informe técnico pericial visible de fs. 430 a 473, el cual tiene un contenido basado en documentos cuestionados y toma como puntos de referencia de medición de los bienes objeto de la litis al antojo de la actora; de haber sido valorado este reclamo en la Resolución de segunda instancia se pudo haber derivado en una orientación más eficaz para determinar el contenido del fallo judicial precitado, pero al contrario se vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso del recurrente.

Fundamentos por los cuales la recurrente solicita se anule obrados o alternativamente case el Auto Vista, deliberando en el fondo declare probada la demanda, sea con costas.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.