III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
III.1. En casación, el recurrente acusa a la Sentencia de grado haber pasado por alto la labor de subsunción del hecho probado, así como tampoco valorar la prueba de forma integral, fundar la condena únicamente en la mención de las codificadas “MP 1, 2, 3, 4, 5 y 6”, sin mención a su valor probatorio, y, desconociendo la MP7, ‘consistente en el peritaje psicológico practicado a la víctima’. Invoca como precedentes contradictorios “en cuanto se refiere al encuadramiento de la conducta antijurídica en el marco descriptivo de la ley penal” (sic) los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 417/03 de 19 de agosto de 2003, 431de 11 de octubre de 2006, 315 de 25 de agosto de 2006 y 267/2013-RRC de 17 de octubre.
Agrega que la Sentencia de grado, incurrió en el defecto previsto en el art. 370 num. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como vulneraciones que ‘acarrean indefectiblemente la nulidad…por lo dispuesto en el art. 122 de la CPE’, más cuando, la Fiscalía no demostró plenamente el hecho acusado con prueba plena, por lo que el tipo penal no fue fehacientemente demostrado, no pudiéndose entonces emitirse condena, como lo señala el Auto Supremo 255 de 23 de abril de 2009.
III.2. Haciendo referencia al art. 370 num. 5) del CPP, reproduciendo fragmentos de lo señalado por el Tribunal de alzada, y contenidos del AS 131 de 31 de enero de 2007, el recurrente alega que, “al no haberse demostrado la comisión de dichos tipos penales, fehacientemente, plenamente, correspondía que el Tribunal de sentencia aplique el principio universal dubio pro reo” (sic). Más adelante, en este mismo motivo, el recurso transcribe porciones del AS 146/2012-RRC de 2 de julio.
III.3. Sobre lo expresado por el Tribunal de alzada en cuanto los reclamos del valor probatorio de la prueba pericial de credibilidad de testimonio, señala el recurrente que “la defectuosa valoración de los medios de prueba en definitiva demuestra la violación a las reglas de la sana crítica, porque las conclusiones arribadas están fundadas en afirmaciones extraídas de una valoración parcial de la prueba [pues] solo se valoró de forma conjunta la prueba consistente en las declaraciones de la madre, informe social y psicólogos de la menor y la declaración en la cámara Gessell, pero no así el peritaje psicológico realizado a la víctima donde se demuestra que la tesis planteada por el Ministerio Público, no es sólida ni contundente y que más al contrario existe la duda razonable en cuanto a la comisión del hecho que se acusa” (sic).
Seguidamente en el recurso, se glosan fragmentos de los Autos Supremos 383 de 26 de septiembre de 2005 y 183 de 6 de febrero de 2007.
III.4. Bajo el rótulo de “situaciones de hechos similares que funden el recurso” (sic), en casación el recurrente reproduce porciones de los AASS ‘104/2004’, ‘654/2004’, ‘097/2005’, 479 de 8 de diciembre de 2005, 554/2017-RRC de 10 de agosto de 2017, 014/2013 de 6 de febrero y 426/2014 de 28 de agosto.
