AS/1686/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1686/2023-RA

Fecha: 06-Nov-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada ante sus reclamos de apelación referentes a los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 4), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir, que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas, que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria y que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, no otorgó una explicación del porqué llega a declarar improcedentes aquellos reclamos de apelación.

Además, señala: “que se han identificado claramente los agravios sufridos con la sentencia de primera instancia e incluso se ha puesto en conocimiento de lo pretendido cual es la nulidad de la sentencia.

Entonces, la vulneración de los derechos fundamentales y de las garantías del debido proceso no se pueden desconocer en la sentencia menos cuando han sido puestos en conocimiento de la autoridad superior de quienes se seta recurriendo de casación.”

En relación a ello, invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 13 de 27 de enero de 2007, 398 de 22 de octubre de 2010, 342 de 22 de octubre de 2010, 318 de 4 de octubre de 2010, 320 de 30 de junio de 2010, 104 de 31 de marzo de 2005, 065/2012 de 19 de abril, 073/2018 de 23 de febrero, “207/2015 de 8 de” (sic), 823/2017 de 30 de octubre, 175/2016 de 8 de marzo y 127/2017 de 21 de febrero.