AS/1687/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1687/2023-RA

Fecha: 06-Nov-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada ante sus reclamos de apelación referentes a los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria y que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, incumple con la carga argumentativa al no precisar de qué manera se hubiese cumplido con la normativa relativa a la fundamentación, señala: “devemos hacer incapie en que el Auto de Vista ecurrido carece de fundamentación jurídica, jurisprudencial y doctrinaria, inobservando lo establecido en la Sentencia Constitucional 178/2010-R de 6 de septiembre” (sic); añade, que tampoco la Sala de apelaciones efectuó una correcta valoración a lo señalado en apelación; además de ello, la Sala de apelaciones para sustentar una conducta que agrava su situación se funda en un subjetivismo respecto a la minoridad de la víctima; por lo que el Auto de Vista impugnado es falso y no refleja la realidad de lo acontecido; finalmente, refiere que la Sala de apelaciones dio preminencia a la doctrina de la perspectiva de género, dejando de lado la Constitución, las Leyes y los Tratados Internacionales, vulnerando el debido proceso.

Invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 144/2013 de 28 de mayo, 165 de 6 de febrero, “345 de octubre de 2010” (sic) y 253/2022-RRC.