III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Alega que la Sentencia incurre en los defectos absolutos establecidos en el art. 370 núm. 4), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez, que carece de la debida fundamentación y motivación, limitándose a señalar los medios prueba sin mencionar el valor probatorio y precisar el valor otorgado a cada una de ellas, por lo que incurre en defectuosa valoración de la prueba ya que el Tribunal de Sentencia no realizó un análisis integral de las pruebas testificales, literales y periciales; asimismo, refiere el incumplimiento de lo establecido en el art. 124 del CPP, vulnerando la igualdad de partes y el debido proceso en sus vertientes de fundamentación, congruencia y legalidad; aspectos, que fueron denunciados en apelación restringida, a lo que el Tribunal de alzada se limitó a precisar que la Sentencia recurrida cuenta con la debida fundamentación fáctica y probatoria y que no existiría defecto absoluto alguno; por lo que, el Auto de Vista recurrido vulnera el debido proceso, invocando como precedentes contradictorios el Auto Supremo 65/2012-RA y las Sentencias Constitucionales 1365/2005-R, 77/2012, 401/2012, 037/2014-S1.
