AS/1693/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1693/2023-RA

Fecha: 06-Nov-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado esta parcializado y carente de efectividad jurídica ya que valoró las pruebas aportadas al proceso, bajo los siguientes fundamentos:

El Tribunal de alzada vulneró el principio de imparcialidad al no otorgar a ambos sujetos procesales lo que por equidad corresponde a cada uno, puesto que, al entrar a analizar la prueba producida, actúa parcializado con la parte querellante al favorecerle, dejando de lado la igualdad jurídica que deben tener las partes en litigio.

El Tribunal de apelación, se limitó a describir las pruebas testificales de la parte querellante y las documentales, sin indicar porqué le merecieron un crédito mayor y cómo las enlazó entre sí, para formar un bloque sólido que de sustento veraz a los motivos de hecho y de derecho que se menciona en su auto y que tampoco menciona cuáles fueron los hechos probados y no probados, puesto que en el quinto considerando del recurrido Auto, el Tribunal de alzada, indica que la sentencia solo contiene motivos de hecho y no de derecho en los que basa sus decisiones y que asigna un valor fragmentado a los medios de prueba incurriendo en una falta de fundamentación.

El Auto de Vista impugnado, nuevamente se parcializa, al emitir criterio sobre el fondo de la causa y no así sobre la forma, al señalar “la sentencia en el acápite de hechos no probados, realiza una sintética e incompleta valoración de las pruebas de cargo, incumpliéndose con la valoración individual, descriptiva y analítica de las pruebas…”.

Asimismo, señala que el Tribunal de alzada, vulneró su derecho al debido proceso y la seguridad jurídica, consagrado en la Constitución Política del Estado (CPE), como derecho humano en el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Para el efecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003, 196 de 3 de junio de 2005 y 438 de 15 de octubre de 2005 y las Sentencias Constitucionales 287/99-R de 20 de octubre y 06/23 de 27 de febrero.