II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 37/2022 de 20 de julio y su Auto Complementario (fs. 509 a 521 y 536), el Tribunal de Sentencia Penal 1°, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Ovidio Rodolfo Cayaya Aruquipa, autor de la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado en el art. 251 del CP, imponiendo la pena de quince años de privación de libertad, más el pago de daños civiles y costas, averiguables en ejecución de sentencia.
II.2. Apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 541 a 543), la acusadora particular Hercilia Laura Huanca (fs. 544 a 551 vta.), el imputado Ovidio Rodolfo Cayaya Aruquipa más su memorial de subsanación (fs. 556 a 566 y 737 a 750 vta.) y la adhesión de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Achacachi (fs. 567 a 569 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 61/2023 de 16 de junio (fs. 753 a 761), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que rechazó los recursos planteados por el Ministerio Púbico, la acusadora particular y la adhesión de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Achacachi, en aplicación de la parte in fine del art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP); además declaró admisible e improcedente el recurso planteado por el imputado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada y su Auto Complementario.
