III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente “señala vulneración al derecho a la defensa y debido proceso al impedir la competencia de perito constituyéndose, este acto, en defecto absoluto conforme establece el artículo 169.3) del Código de Procedimiento Penal (CPP) adecuadamente cual fue la prueba que determinó que la conducta acusada no se adecuo al tipo penal” (sic), alegando que la defensa técnica es un derecho que no está constituido como una facultad más; al contrario, es un derecho irrenunciable que su finalidad es de precautelar y resguardar el derecho a la defensa siendo necesario contar con una persona con conocimiento jurídico, por lo que la inobservancia al art. 94 del CPP, constituye actividad defectuosa conforme establece el art. 169 inc. 3) del CPP.
Como precedentes contradictorios invocan los Autos Supremos 043/2016-RRC de 21 de enero, 550/2014-RRC de 15 de octubre, 504/2016-RRC de 4 de julio y la Sentencia Constitucional 1556/2022-R de 16 de diciembre.
