AS/1705/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1705/2023-RA

Fecha: 06-Nov-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Reclama el recurrente la vulneración al debido proceso en su elemento defensa técnica eficaz y derecho a la igualdad de las partes ante el Juez, inmersos en los arts. 115.II, 119.II, 178.I, 180 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); pues afirma que, cuestionó que, fue apartada su defensa técnica de confianza pese a que justificó su inasistencia a las audiencias de 17 y 18 de abril de 2017; además, su persona a través del memorial de 10 de abril de 2017, aclaró por qué su abogado no se presentó, por lo que, solicitó se deje sin efecto el decreto de 2 de mayo de 2017, ya que, se estaba restringiendo su defensa técnica eficaz, presentando recurso de reposición en contra del referido Auto; empero, el Tribunal inferior mantuvo su posición de apartar a su defensa técnica; no obstante, el Tribunal de alzada se limitó a señalar que, en ningún momento se le hubiere dejado en indefensión, porque el Tribunal inferior solo había dispuesto remisión ante el Tribunal de ética, argumento que no refleja una valoración y fundamentación de su reclamo, pues cuestionó que, su abogado de confianza fue separado de manera injustificada al inicio del desarrollo de juicio oral de 17 de julio de 2017, bajo el argumento de que no había justificado en tercer día lo que había determinado el Tribunal de mérito en la audiencia de 18 de abril de 2017, donde le asignaron un defensor de oficio que llegó a minutos de que se reinstale la audiencia no teniendo idea de que se trataba el juicio, menos le preguntó si tenía prueba ofrecida o cuál era su estrategia de defensa, cuando lo correcto era que pida suspensión de la audiencia para que prepare su defensa; no obstante, renunció a la prueba de descargo, dejándole en total estado de indefensión y desventaja frente a la parte acusadora, restringiéndole su derecho a la defensa técnica que es irrenunciable conforme lo establece la Sentencia Constitucional 1369/2013 de 16 de agosto, así como las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de octubre en el caso Ruano Torres y Otros Vs. El Salvador y de 10 de mayo de 2019 en el caso Martínez Coronado Vs. Guatemala, siendo condenado a la pena de 22 años y 6 meses; empero, dichos aspectos no fueron verificados por el Tribunal de alzada, limitándose a señalar que su persona estaba en todo momento con su defensa técnica, que su persona tenía tiempo para contratar otro de confianza, convalidando la condena que vulnera la garantía del debido proceso en su elemento defensa e igualdad de las partes ante el Juez, incurriendo el Auto de Vista en contradicción al Auto Supremo 175 de 15 de mayo de 2006.

Por otra parte, reclama el recurrente que, el Auto de Vista incurrió en vulneración al debido proceso en su elemento fundamentación y motivación respecto al defecto de Sentencia contenido en el art. 370 num. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP); puesto que, no ejerció el control y verificación de la correcta motivación de la Sentencia ante la clara inobservancia del art. 124 del CPP, e incumplimiento de lo previsto por el art. 173 de la referida norma, limitándose a describir a la Sentencia para luego darle la razón, pues si bien hizo referencia al Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio, que señalaría los requisitos de fundamentación de una Sentencia, concluyó que, su reclamo no tenía mérito, sin ingresar a verificar si las doctrinales legales y las Sentencias Constitucionales invocadas por su parte, tenían mérito o no, inobservando el Tribunal de alzada su obligación de controlar la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de mérito, si las mismas estaban sujetas a las reglas de la sana crítica y si cumplían su labor dentro del marco del art. 124 del CPP, incurriendo en contradicción a los Autos Supremos 360/2012 de 28 de noviembre y 175 de 15 de mayo de 2006.