AS/1711/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1711/2023-RA

Fecha: 06-Nov-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente refiere que el Auto de Vista, a momento de dictar resolución, emite su fundamentación apartándose del precedente contradictorio invocado en apelación restringida, omitiendo pronunciarse sobre cada uno de los puntos observados en alzada, pidiendo que bajo los principios de ponderación, verdad material y debido proceso, se corrijan las vulneraciones provocadas por el Tribunal de sentencia y el Tribunal de apelación.

Señala que reclamó el defecto de sentencia por inobservancia o errónea aplicación de la ley del art. 370 num. 1) del CPP, al haberse realizado errónea calificación de los hechos que deducen error en la tipicidad, vinculados al grado de participación y las circunstancias modificativas y extintivas de la responsabilidad penal y del marco legal; la sentencia no genera una lógica y clara fundamentación jurídica de la adecuación del hecho típico al tipo penal de Falsedad Ideológica y se le condena de forma ilegal, injusta e ilógica, estableciendo erróneamente como autora conllevando defecto absoluto por errónea aplicación de la ley penal sustantiva en la aplicación del art. 199 del CPP, por ausencia de los elementos constitutivos normativos y presupuestos configurativos del tipo penal, sin considerar el principio de presunción de inocencia que beneficia a todo sindicado, respecto del cual el Tribunal de apelación se limitó a adivinar lo que pasó en el conflicto jurídico penal, convalidando la condena en base a un solo elemento del tipo penal, cuando era deber de la parte acusadora, probar el hecho atribuido, lo que no aconteció en autos, toda vez que la acusación no se adecua a la conducta de la acusada por no concurrir en su actuar los elementos constitutivos del tipo penal. A ese objeto, invoca los Autos Supremos 329/2006 de 29 de agosto, 84/2006 de 1 de marzo, 338/2007 de 5 de marzo; y, las Sentencias Constitucionales 727/2003-R (sin precisar fecha) y 1075/2003/2003 de 24 de julio.

Reclama también que, denunció en apelación restringida la falta de fundamentación fáctica, intelectiva, descriptiva y jurídica e insuficiente respecto del hecho histórico, al momento de resumir las pruebas y hacer referencia a la prueba documental respecto de la cuál advierte también falta de valoración probatoria, que contraviene el art. 124 y 173 del CPP conforme al art. 370 un. 5 y 6) del CPP, en contradicción de la doctrina y los precedentes legales de los Autos Supremos 65/2012 de 19 de abril.

Finalmente, señala que reclamó que la sentencia se basó en hechos inexistentes, no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba signada como MP-1, MP3, MP4 y MP7, que resultan insuficientes para determina que su persona cometió falsedad ideológica, deduciendo ausencia del canon de razonabilidad en vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de debida motivación y fundamentación; en contradicción de la doctrina, del Auto Supremo 384/2005 de 26 de septiembre y la Sentencia Constitucional Plurinacional 1744/2013 de 21 de octubre.