III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente denuncia la errónea aplicación de la ley por parte del Tribunal de apelación, puesto que, de la lectura del Auto de Vista impugnado, se infiere que, carece de lógica jurídica, sana crítica e inobservancia a los procedimientos de la ley sustantiva, toda vez que, la Sentencia realiza una errónea aplicación de los arts. 308 y 310 inc. m) del CP, puesto que: a) el domicilio de la víctima y del imputado quedan a más de 1Km de distancia; b) no se encuentran debidamente identificados los lugares de los hechos; c) no existe dictamen pericial psicológico que evidencie el estrés post traumático en la víctima; d) no existe claridad en cuanto a tiempo y espacio de las supuestas agresiones carnales; e) no existe en la Sentencia la debida motivación y fundamentación; f) la Sentencia se basa en meras suposiciones y especulaciones; g) la Sentencia determina la culpabilidad y autoría porque el imputado no demostró arrepentimiento en el juicio; i) el certificado médico forense no evidencia la existencia de fuerza física ni mucho menos un informe de violencia psicológica; j) la Sentencia nunca llegó a configurar los elementos constitutivos del tipo penal; k) al no hacerse una correcta y adecuada subsunción, se vulneró el debido proceso; l) se ha sentenciado a una pena de veinte años sin considerar los antecedentes del imputado; m) vulneración de los arts. 109, 115, 116, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE) por errónea calificación de los hechos, errónea adecuación al tipo penal y errónea fijación de la pena, de acuerdo al art. 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), constituyéndose en un defecto absoluto; y n) la fundamentación de la Sentencia es insuficiente y contradictoria en relación a los hechos probados.
Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 92/2020-RRC de 29 de enero, 269/2022-RRC de 21 de abril, 839/2019 de 17 de septiembre, 841/2019-RRC de 17 de septiembre, 166 de 12 de mayo de 2005, 338 de 5 de abril de 2007, 315 de 25 de agosto de 2006, 64 de 27 de enero de 2007, 99/2011 de 25 de febrero, 82/2008,910/2019-RRC de 14 de octubre y 189/2022-RRC; así como las Sentencias Constitucionales 394/2018 de 14 de agosto, 187/2018-S4 de 14 de mayo, 235/2015, 70/2017 y 727/2003-R de 3 de junio.
