III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Los recurrentes previa exposición de hechos, de los preceptos legales, derechos del imputado y antecedentes, aluden que el contrato realizado entre la empresa denunciante como la parte imputada no fue protocolizado ante un notario de fe pública y que a la vez al momento de realizar la protocolización incurrieron en su firma en una hoja en blanco, mismo modo indican que la maquinaria del que fue objeto de venta fue obtenida con financiamiento bancario, no siendo entregada de mala fe; en ese sentido señalan que, la Sentencia es ilógica e incoherente, careciendo de objetividad, toda vez que existiría un proceso en la vía civil de la cual tendría una Sentencia ejecutoriada, por lo que se hubiese dictado una resolución dos veces por una sola acción y por un documento, alegando que se presentó la prueba correspondiente en el cuaderno procesal. De tal manera puntualizan que el Auto Vista no realizó una valorización de las pruebas dentro lo estipulado en el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), como también aclaran que en juicio no admitieron las pruebas en relación al otro proceso por la vía civil, asimismo inciden que el acta de juicio no es reflejo fiel de lo acontecido y que se hubieran sustraídos actos importantes, violentando lo normado por los arts. 123, 124, 171, 173, 407 y siguientes del CPP concluyendo que el Tribunal de Alzada los dejaría en indefensión y desigualdad procesal, incurriendo en una falta de fundamentación en lo resuelto de acuerdo al art. 124 CPP.
Los apelantes denuncian que el Tribunal de Alzada, ratificó una Sentencia que carece de objetividad en la fundamentación; en ese entendido, hacen saber que tanto la acusación formal presentada por el Ministerio Público y la acusación particular, no guardan relación sobre las maquinarias supuestamente gravadas, ya que en Sentencia se hubiera mencionado una serie de características de algunas máquinas que no son acorde a lo mencionado por ninguna de las partes.
Alegan que la Resolución Impugnada se basó en hechos inexistentes, no acreditados y no han valorado las pruebas presentadas vulnerado su derecho al debido proceso, reiterando que fueron juzgados dos veces por el mismo delito, aduciendo los arts. 14 núm. 2 y 15 núm. I, II y III ambos de la CPE, aseverando que también se les vulneró sus derechos y garantías como acusados citando los arts. 5, 6, 12, 13 y 84 del CPP.
También refieren que existe inobservancia de la ley sustantiva como de la ley adjetiva invocando las siguientes Sentencias Constitucionales 892/2010-R de 10 de agosto, 0057/2010-R de 27 de abril, 1365/2005-R de 31 de octubre, 0040/2007 de 31 de enero y 759/2010-R de 2 de agosto.
