AS/1717/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1717/2023-RA

Fecha: 06-Nov-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

1) Acusa el recurrente que el Auto de Vista, no cuenta con la debida fundamentación inobservando el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y constituye defecto absoluto previsto en los arts. 169-3) del mismo cuerpo legal, y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) por vulneración del debido proceso, la defensa y una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; toda vez que las autoridades a momento de emitir no dio respuesta objetiva a sus reclamos recursivos en torno a los agravios expresados, limitando su accionar a extractar partes de la sentencia impugnada y de manera desproporcional ampliar aspectos que nunca fueron motivo del juicio oral en cuanto se refiere al hecho que fue delimitado por la propia acusación fiscal, en relación a:

No se pronuncia el Auto de Vista ni fundamenta sobre su reclamo relacionado a la orden ilegítima e injusta del Juez, acreditada documentalmente de no ser propietario del inmueble ni de la obra nueva en cuestión, sino de su padre a quien nunca demandaron, por tanto la orden judicial no pudo ser cumplida por tal razón.

Por demanda en ejecución coactiva de sentencia le atribuyen ser deudor de Bs. 42.432,82, criminalizando el impago, en vulneración del principio de legalidad, aspectos que reclamados en apelación restringida, no fueron fundamentados por el Tribunal de alzada, incumpliendo su deber, conforme al art. 124 del CPP, limitándose a señalar que existe una orden emitida por autoridad competente que fue incumplida y que por error se insertó en la sentencia el nombre de Omisión de declaración Jurada de Bienes, adecuando su conducta a Desobediencia a la autoridad, incumpliendo el Auto Supremo 107/2016-RRC de 16 de febrero.

Finalmente el Auto de Vista resulta una resolución extra y ultra petita, porque sin que se haya reclamado respecto del acto que ocasionó daños en contra de las víctimas, que no fue acreditada, no fue apelado por ninguna de las partes; y en relación a la subsunción de su conducta señala que deben cumplirse dos requisitos, desobedecer o incumplir una orden emanada de autoridad o funcionario público dada en ejercicio legítimo de sus funciones y el vencimiento del plazo dado para su cumplimiento, cuando el art. 160 del CP en ninguna de sus partes indica el aludido vencimiento de plazo para su cumplimiento.

2) Denuncia defecto de sentencia por no existir la debida fundamentación y además es insuficiente y contradictoria vinculado al análisis de producción probatoria, toda vez que se reclamó que la Sentencia no aplicó la sana crítica, no existe fundamentación descriptiva, limitándose el Auto de Vista a señalar que la sentencia tiene fundamentación descriptiva, intelectiva, sin ser corregida convalidando la conclusión general del A-quo sin valorar de manera individual la prueba, respecto de lo cual el Tribunal de alzada señala haberse valorado las pruebas, pero lo hace sin fundamento fáctico ni jurídico.

3) Señala que con relación al reclamo del incidente de extinción de la acción penal por prescripción, el Tribunal de alzada simplemente hace mención a la omisión de presentación del REJAP del imputado, lo que no es cierto y cursa a fs. 50 del cuaderno procesal, que no fue tomado en cuenta ni por el Juez ni por el de alzada, como tampoco se tomó en cuenta la inexistencia de pena de privación de libertad sino una sanción de multa para este tipo delictivo de Desobediencia a la Autoridad, lo que constituye vicio absoluto e inconvalidable que atenta el derecho de defensa y debido proceso, en contradicción del Auto Supremo 5/2007 de 26 de enero que exige motivación y fundamentación de manera expresa, clara, legítima y lógica; el Auto Supremo 183/2007 de 6 de febrero vinculada también al deber del Juez de emitir sentencia fundamentada, consignando todos y cada uno de los hechos debatidos en juicio, con análisis de todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo; y, el Auto Supremo 141/2006 de 22 de abril que determina que la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista constituye infracción a los arts. 124 y 398 del CPP, constituyendo vulneración al debido proceso cuando no explica cuestiones de hechos y de derecho de las relaciones existentes en cada punto de impugnación.

Pide asimismo, tomar en cuenta la doctrina legal aplicable de los Autos Supremos 411/2006 de 20 de octubre, 5/2007 de 26 de enero, 183/2007 de 6 de febrero y 141/2006 de 22 de abril.

En el contenido de los motivos recursivos se invocan las Sentencias Constitucionales 1401/2003-R (sin precisar la fecha), 1289/2010-R de 13 de septiembre, 0753/2002-R de 23 de junio, 1369/2001-R de 19 de diciembre