AS/1721/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1721/2023-RA

Fecha: 06-Nov-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO

Con el rótulo de “violación al Derecho al debido proceso en su vertiente de legalidad vinculado al recurso de apelación restringida…en el tópico sentencia basada en hechos inexistentes o no acreditados que emergen de una defectuosa valoración de la prueba establecida en el art. 370 num. 6 del CPP” (sic), los recurrentes alegan, deficiencias en la valoración de las codificadas MPD1 y MPD2, en cuanto el registro de horarios de las evaluaciones médico forenses y los consignados en el requerimiento de acusación, así como las atestaciones depuestas por EMAY y AJCC, lo cual en opinión de los recurrentes genera duda razonable, conforme el art. 6 deldigo de Procedimiento Penal (CPP), siendo que en su caso tal norma fue inobservada por los juzgadores de instancia y revisión.

Además, consideran que la prueba MPD5, debió ser valorada en el orden del art. 174 del CPP, habida cuenta que el registro físico (acta) no denota “con precisión en que día y hora se hubieran suscitados referidos hechos” (sic).

Invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007 y 314 de 25 de agosto de 2006,