AS/1722/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1722/2023-RA

Fecha: 06-Nov-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El Auto de Vista impugnado carece de toda fundamentación legal y valoración de la prueba, violentando el derecho al debido proceso previsto en el art. 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP); así también, las apreciaciones subjetivas realizadas por los Vocales vulneran los principios de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso, constituyendo vicio absoluto de acuerdo al art. 169 núm. 3) del CPP.

En el recurso de apelación restringida se denunció que, la Sentencia no valoró las pruebas de cargo 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 además de pruebas documentales, con las que se demuestra el dolo, la autoría y la culpabilidad del imputado; sin embargo, los Vocales expresaron: “… la Juez de Sentencia ha considerado que el acusado ha presentado pruebas que demuestran que aparentemente se trataría de un contrabando contravencional por el hecho de existir montos de facturas menos a los 200.000 UFVs, tal como señalan cada una de las facturas presentadas que demuestran no tratarse de un delito penal sino contrabando contravencional…”, sin fundamentar y valorar cada una de las pruebas en forma concreta, dándole un valor legal a cada una, conforme al art. 124 del CPP. Cita como precedente contradictorio el AS 440/2005 de 11 de noviembre.

De igual forma, en el recurso de apelación restringida se fundamentó de manera clara y precisa que, la Sentencia carecía de fundamentación y congruencia, además de carecer de valoración de las pruebas presentadas y expuestas en el juicio oral; empero, el Tribunal de alzada refirió que: “… lo correcto es que, previamente deberían demostrar la capacidad económica del acusado, es decir demostrar si este contaba con los suficientes recursos económicos para haber comprado de la Proveedora Karina Ind. E Com de Plástico Ltda., sin tener en cuenta que el acusado era un tornero mecánico, entonces como actos de investigación de la etapa preliminar y preparatoria la parte acusadora debió recabar de los bancos, cooperativas a la ASFI y a otras entidades estatales, los depósitos, giros y otro movimiento económico que haya realizado el acusado, eso demuestra que las pruebas ofrecidas al juicio oral han sido insuficientes para generar convicción sobre la responsabilidad penal del acusado”; sin embargo, a decir de la parte recurrente, las mismas fueron debidamente descritas en la apelación restringida, pruebas que demuestran irrefutablemente la autoría y culpabilidad en el delito endilgado, puesto que, el Tribunal de apelación no fundamentó de manera detallada en cada uno de los casos observados en el recurso sin justificar y valorar la incongruencia que existe en la Sentencia, dejando en indefensión a la Aduana. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 73/2013-RRC de 19 de marzo, 65/2012-RA de 19 de abril, 188/2013-RRC de 11 de julio y 495/2014-RRC de 23 de septiembre, además de las Sentencias Constitucionales 1042/2017-S3 de 10 de octubre y 846/2018-S2 de 20 de diciembre.