AS/1724/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1724/2023-RA

Fecha: 06-Nov-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Refiere que denunció en apelación restringida los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 3), 4), 5) y 6) del digo de Procedimiento Penal (CPP); y pese a ello, el Auto de Vista confirma en su totalidad la Sentencia que le condena al delito de Tráfico de Personas; respecto del primero, menciona para que se pueda tipificar como delito el actuar del imputado aparte de introducir a personas al Estado Plurinacional cosa que no hubiera sucedido o sacarlo a otro Estado, su persona debía haber obtenido algún beneficio económico y como se viera en las mismas pruebas aportadas por la Fiscaa en el acta de secuestro no hay dinero alguno; sobre el segundo defecto, refiere que respecto del dinero que hace mención el Ministerio Público jamás hubiera cobrado dicho dinero debido a que no existe ningún acta o prueba presentada que pueda comprobar la existencia sobre la entrega de dicho dinero; respecto del tercer defecto, hace referencia a las exclusiones probatorias de las documentales 1, 2, 3, 7, 12 y 14, que no cumplirían las formalidades porque hubieran sido obtenidas y presentadas de forma ilegal, incumpliendo lo establecido en el procedimiento y violando derechos y garantías constitucionales, de las cuales se hubiera hecho reserva de apelación; con relación al cuarto defecto, señala que la Sentencia no contenía la debida fundamentación actuando en vulneración de su derecho al debido proceso; y finalmente, con relación a la valoracn defectuosa de la prueba, menciona que ninguna de las pruebas acredita la comisión del delito de Tráfico de Personas.