AS/1724/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1724/2023-RA

Fecha: 06-Nov-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 6 de septiembre de 2023 (fs. 464), interponiendo su recurso de casación el 13 del mismo mes y año (fs. 490); es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Respecto del único motivo, refiere que denunció en apelación restringida los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 3), 4), 5) y 6) del CPP; y pese a ello, el Auto de Vista confirma en su totalidad la Sentencia que le condena al delito de Tráfico de Personas.

Al respecto, se evidencia que los argumentos expuestos versan sobre la emisión de la sentencia y desarrollo del proceso en su etapa de juicio, sin señalar algún agravio específico que le haya generado la emisión del Auto de Vista debido a que del mismo se limita a referir que confirmó la Sentencia, refiriendo únicamente y de manera simple y general que el Tribunal de alzada incurrió en los defectos previstos por el art. 370 incs. 1), 3), 4), 5) y 6) del CPP; por lo que, corresponde señalar que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el auto de vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación; en los que se dispone que este medio de impugnación procede para refutar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia, antes Cortes Superiores y Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia que sienten o ratifiquen doctrinal legal. En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros y precisos la supuesta contradicción entre los argumentos del Auto de Vista y el contenido de algún precedente contradictorio.

Debe agregarse que la parte recurrente basa sus argumentos únicamente en los argumentos contenidos en el fallo de mérito, emitido por el Tribunal de Sentencia porque únicamente del Auto de Visa señala que confirmó la Sentencia; bajo esa precisión el recurrente pretende que este Tribunal realice su función nomofiláctica con relación a la sentencia, buscando inducir a un nuevo control de legalidad de dicho fallo dentro de una etapa procesal que no se encuentra reservada para ello, puesto que la misma ya fue objeto de análisis por parte del Tribunal de alzada, en todo caso, correspondía al recurrente cumplir con la carga de realizar una fundamentación de forma objetiva, identificando expresamente cuáles son los actos procesales que provocaron la presunta vulneración legal, pero siempre con relación al Auto de Vista emitido a tiempo de resolver la apelación restringida y no así la Sentencia de mérito; en consecuencia, puesto que no es posible legalmente, retozar etapas y menos utilizar un instituto jurídico desnaturalizando su verdadero alcance y objetivo; no resulta coherente, el planteamiento del recurso de casación mediante la reiteración de defectos de la sentencia; en virtud a lo señalado, el recurso sujeto a análisis debe ser declarado inadmisible.