AS/1726/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1726/2023-RA

Fecha: 06-Nov-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente sostiene que en el segundo motivo de apelación reclamó la existencia de contradicciones del testigo Sgto. Ramiro Mita en relación al color de la motocicleta, agravió que hubiese sido respondido por el Tribunal de apelación con la siguiente conclusión: “se pudo incurrir en un lapsus calami” denotando que este fundamento surgió de un análisis de la prueba cuestionada, incurriendo en una revalorización probatoria, para declarar la improcedencia de su recurso. Cita el Auto Supremo (AS) 317 de 13 de junio de 2013.

Sostiene que, el Tribunal de apelación extralimitó su competencia al realizar la siguiente corrección de oficio: “…este tribunal de alzada corrige la parte dispositiva de la sentencia N° 65/2022 de 26 de septiembre del 2022, cambiando el texto ´el tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal de la Capital del Distrito Judicial de Santa Cruz´ por el de ´La Juez del Juzgado de Sentencia Penal 11° de la Capita aclarando y corrigiendo este extremo (sic) cuando no tenía la facultada para realizar la corrección, pues no fue reclamada en apelación y su resolución debió limitarse a lo reclamado, conforme lo establece el art. 398 del CPP, corrigiendo una cuestión insubsanable cuando lo que correspondía era anular la Sentencia, vulnerando de esta manera el debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación.

Invoca en calidad de precedente contradictorio el AS 266/2014-RRC de 24 de junio.