III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente sostiene que, en el primer motivo de apelación restringida reclamó como agravio el defecto de Sentencia previsto en el art. 370-1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), alegando la aplicación equivocada del art. 270 nums. 3) y 5) del CP, dado que no existiría una adecuada subsunción del hecho a los elementos constitutivos descritos en los numerales del delito por el cual fue condenado; es decir, no se llegó a determinar una debilitación permanente en la salud de la víctima ni la existencia de una marca indeleble o deformación permanente, resaltando que si bien se produjo cicatrices estas fueron producto de una cirugía que fue una actividad lícita y permitida; frente a estos reclamos el Tribunal de apelación no respondió el agravio conforme a las observaciones realizada en su motivo de apelación incurriendo en una falta de fundamentación y motivación al no ejercer un control de subsunción, generando la lesión al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación.
Invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo (AS) 110/2017-RRC de 20 de febrero.
Sostiene que, en el segundo motivo de apelación denunció la errónea aplicación de la Ley sustantiva en relación a la identificación del dolo, puesto que no se demostró objetivamente los elementos que componen el dolo como es el conocimiento y voluntad, relievando que el delito de Lesiones Gravísimas es eminentemente doloso y no contempla la figura culposa, resaltando que tanto la Sentencia como el Auto de Vista establecieron que la acción se debió a una negligencia médica, siendo éste un componente de la culpa mas no así del dolo, precisando en sus argumentos que el Tribunal Supremo de Justicia mediante AS 22/2019 de 30 de enero en un caso similar por Lesiones Gravísimas referente a la negligencia médica en un tratamiento médico, estableció que las lesiones producidas por actos que involucren la atención o intervención medica son considerados como actos culposos; sin embargo, el Auto de Vista contravino el entendimiento del Auto Supremo citado pues fundamentó que su conducta fue dolosa, incurriendo así en una indebida fundamentación, lesionando el derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación.
Señala que, en el tercer motivo de apelación reclamó las dos vertientes del defecto previsto en el art. 370-6 del CPP, es decir que la Sentencia se basó en hechos no acreditados y la valoración defectuosa de la prueba, resaltando que en relación a la primera vertiente, la Sentencia fundamentó que los medicamentos suministrados por el acusado fueron paliativos y que se habría suministrado a la víctima indiscriminadamente medicamentos; empero, estas conclusiones no tendrían respaldo probatorio, reclamos que no hubiesen merecido una respuesta por el Auto de Vista.
Añade que en relación a la segunda vertiente del defecto reclamado (valoración defectuosa de la prueba), el de alzada hubiese observado el agravio indicando que no se individualizó la prueba cuestionada; sin embargo, en el motivo de apelación se precisó que las pruebas cuestionadas fueron las literales MP-1, MP-8, MP-49, MP-59, así como la declaración testifical de Mitzy Rivero y a pesar de que el Tribunal de apelación compulsó las pruebas MP-1 a la MP-59, no respondió los reclamos respecto a las pruebas MP-8 y MP-49, incurriendo así en falta de fundamentación, vulnerando el debido proceso y la seguridad jurídica.
Invoca en calidad de precedente contradictorio el AS 512/2007 de 11 de octubre.
