AS/1732/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1732/2023-RA

Fecha: 06-Nov-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

1) El recurrente alega que se vulneró su derecho al debido proceso por la errónea aplicación a la ley sustantiva en cuanto al tipo penal que se le atribuyó al recurrente según el art. 308 Bis por lo que hace mención al art. 370 núm. 1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en cuanto no se le dio el valor correspondiente a la prueba de informe psicológico.

2) El recurrente menciona que el Tribunal de alzada incurre en una debida fundamentación inobservando el art. 370 núm. 5) del CPP, respecto a las pruebas periciales PP1 y PP2, que no se le consignó un valor, aspecto no fue considerado por el Tribunal a-quo, sobre este punto invoca como precedente contradictorio al Auto Supremo 38/2013-RRC de 18 de febrero.

3) Con relación al art 370 m. 6 del CPP, referido a que la sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en una valoración defectuosa de la prueba, alega la vulneración al principio de valoración individual y conjunta de la prueba señalando:en la sentencia apelada se advierte que el tribunal a-quo no valoró individualmente como corresponde la prueba documental presentada por la defensa desfiladas en juicio oral, solo de manera contradictoria otorga un valor probatorio individual a la prueba ofrecida por el Ministerio Publico, no dando valor a ninguna de las pruebas presentadas por esta parte( sic).

Al respecto, invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 2010/2015-RRC de 27 de marzo, 205/2015-RRC y 225/2018-RRC de 10 de abril.